• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina, sentada a partir de la STS del pleno 257/2017, de 28 de marzo (rcud 1664/2015), que señala que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y no la superior que corresponde al despido improcedente. Esta equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual por causas objetivas, sino porque la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 792/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas y declara el despido procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Por la Sala se hace una amplia cita de la Jurisprudencia sobre los requisitos que deben de concurrir para apreciar que concurren las causas alegadas, en concreto la causa productiva alegada. Así entiende que habría quedado probada la misma puesto que habría quedado probado la perdida de una contrata que supone una disminución en la carga de trabajo. Lo que conlleva la necesidad de amortizar puestos de trabajo, entre ellos el del actor, sin que por la empresa tenga la obligación de recolocar al trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3917/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara a través de un recurso (extraordinario) que la sala examina desde un criterio evitativo de un excesivo rigorismo contrario a la tutela judicial efectiva; advirtiendo, con el recurrente, que no puede considerarse satisfecho el cumplimiento del (formal) requisito de la puesta a disposición de la indemnización debida a través de la fotocopia de un cheque al portador (remitido por e-mail) que no objetiva dicha circunstancia. Reclamaba el actor aquella reiterada nulidad sobre la base de una supuesta vulneración de la garantía de indemnidad (y acoso moral) que la Sala considera concurrente pues partiendo de la inexistencia de causa objetiva que justifique el cese impugnado se advierte sobre el panorama indiciario del que derivar su consideración de reactivo a una previa reclamación salarial del recurrente. Declaración (de nulidad) de la que inescindiblemente deriva una indemnización por los daños y perjuicios morales irrogados que la Sala cuantifica desde una revisada doctrina jurisprudencial que los desvincula de la LISOS; y que debe ser exclusivamente imputada a la persona jurídica al no cuestionarse en trámite de recurso el específico pronunciamiento absolutorio que contiene la sentencia de instancia respecto de la persona física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 901/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2012 en aplicación de ERE que preveía la aportación al plan de pensiones por jubilación hasta el cumplimiento de los 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. La sala de suplicación condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde 01.06.2013 a 29.02.2014. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Rec. 1805/21) y 19.01.2023 (rec. 86/21) reiterada por la de 30.05.2023 (Rec. 21/21) y 02.10.2023 (Rec. 1920/2021): el actor, prejubilado en 2012, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. La fecha de la baja es la del cese definitivo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 3947/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya (declarada) improcedencia cuestiona la empresa; recurso que la Sala examina desde la condicionante dimensión jurídica de un inalterado relato fáctico del que, entre otros particulares, resulta tanto la ausencia del sancionado durante los días que identifica la comunicación disciplinaria como la advertida circunstancia (cronológica) de que ya con anterioridad a adoptarse la misma el empleador le había advertido sobre la posibilidad de ser sancionado. Circunstancia que impide considerar la conexión temporal base de la infracción que denuncia de la garantía de indemnidad. En respuesta al recurrido pronunciamiento de improcedencia examina la Sala el tipo infractor de convenio (en conjugada relación con la previsión estatutaria), advirtiendo que sus negociadores únicamente contemplan la máxima gravedad de la falta en casos de abandono de puesto de trabajo, cuando concurre accidente o reincidencia, circunstancias que no acontecen en el litigioso; y siendo así que tampoco resulta subsumible la conducta del trabajador en la falta de transgresión de la buena fe contractual se confirma aquella cuestionada declaración judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1247/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración empleadora su condena por despido nulo, reiterando la eficacia de su decisión extintiva en período de prueba y sin que concurra vulneración del DF a la integridad física por razón de haberse producido la misma durante la situación de IT del trabajador. Tras recordar los principios informadores de la distribución de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF (también en aquellos supuestos de desistimiento empresarial) se remite la Sala a los supuestos de enfermedad como elemento a considerar en la calificación litigiosa (tanto desde la Doctrina Comunitaria como en aplicación de la LOI de 2022), advirtiendo que en el supuesto litigioso aporta el actor suficientes indicios de que su cese trae causa de su situación de enfermedad; y siendo así que la empleadora no aporta causa alguna que justifique la decisión de cesarla por no superación del periodo de prueba tras mes y medio de trabajo sin incidencias, se confirma la nulidad del despido impugnado. Extinción que se produce por supuestos comentarios habidos durante la situación IT, ajenos a su trabajo efectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso del demandante contra la sentencia que declara procedente el despido objetivo por causas económicas acordado por su empleador, en base a un descenso muy relevante en la cifra de ventas y en general en la cifra de negocios del último año, lo que llevó a una situación económica negativa que generó declaración de empresa concursada al tiempo del despido. En el recurso, la demandante pretende hacer ver un estado de liquidez empresarial que dejaría sin justificación causal la falta de entrega de la indemnización legal al tiempo en que se produjo el despido, lo que la Sala rechaza, puesto que, si bien asume que, con las reformas fácticas pretendidas, se hace ver liquidez suficiente como para abonar la indemnización del demandante al tiempo del despido, esos mismos hechos hacen ver que no podía abonar los cinco despidos económicos que con la misma fecha acordó (el del demandante y otros cuatro), citando un previo precedente de la propia Sala en el que ya había declarado procedente uno de esos cinco despidos. Previamente, inadmite una reforma fáctica y estima otra de las dos pedidas. La primera, porque resulta irrelevante hacer ver qué créditos quedan pendientes de cobro para la demandada, pues los mismos sólo se consiguieron realizar parcialmente en tiempo futuro y ello no haría ver estado de liquidez al tiempo del despido. El segundo, haría ver un remanente líquido concreto al tiempo del despido, lo que se asume en el importe propuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 810/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de la Sala confirma la del Juzgado que estima la demanda por despido, rechaza la nulidad de la sentencia, al no aparecer indefensión alguna, la revisión de los hechos, al no ser documentos fehacientes las fotocopias y razona que no se ha acreditado que el despido obedezca a ninguna represalia ni acción derivada de previas reclamaciones entre trabajador ni empresa, sino como consecuencia de unos hechos con otra trabajadora, objeto de calificación en la presente litis, declara la carta como suficientemente explícita y lo que se acredita es el incidente descrito en los hechos probados y carta de despido , que en ningún caso da la oportunidad a ser calificado de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia acuerda, de oficio, la nulidad de la sentencia recurrida, sin entrar a resolver el recurso que formalizó la parte demandante contra la misma, por entender, esencialmente, que debiendo de reunir la sentencia de despido una serie de datos fácticos que prevé la Ley, en el caso, en la sentencia recurrida faltan algunos de ello, como es la antigüedad en la relación laboral, el tipo y duración del contrato extinguido y la fecha de extinción del mismo. Se trata de un caso en el que la trabajadora fue despedida por la Administración Pública demandada con ocasión de pasar a situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual ayudante de cocina, sin que conste que tuviese reserva alguna de puesto de trabajo, al ser incapacidad permanente sin previsión de probable mejoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el TS que es lícita la extinción del contrato de interinidad por vacante, por la causa consignada en el contrato, sin que la relación se convierta en indefinida no fija pese a haberse cubierto reglamentariamente dicha plaza al cabo de 3 años y 24 días desde la contratación temporal. La vacante se cubre a los 3 años y 24 días. El concurso para cubrir la plaza se convoca a los 11 meses de la contratación de la interina. Se resuelve antes de los 3 años. Concurren circunstancias extraordinarias (pandemia COVID) que justifican la superación en pocos días del plazo ordinario de tres años para la cobertura de la plaza. Reitera doctrina. SSTS 1176/2023, de 19 de diciembre (rcud. 4895/2022) y 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019). El abuso y carácter fraudulento de la contratación no derivan solo de que su duración sea “inusualmente larga” sino de que, además, sea “injustificada”.

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